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Artículo 12

, El Gobierno Gestionará La Inclusión En El Presupuesto De Cada Vigencia De Una Partida Estimativa Del Producto De Los Gravámenes

Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimosegundo. Con relación a la destinación hasta del 50% de los recursos originados en el Decreto que se reglamenta y para las finalidades indicadas en el artículo 1°, el Gobierno gestionará la inclusión en el Presupuesto de cada vigencia de una partida estimativa del producto de los gravámenes. Si en el curso del año fiscal el recaudo efectivo excediere a la partida incluida en el Presupuesto del propio año, por el excedente se obtendrán los créditos adicionales para las finalidades específicas contempladas en el citado artículo 7° del Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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