° El personal de la guarnición militar pagará a los barcos donde presten sus servicios, por alimentación, las siguientes sumas mensuales: El Oficial, treinta pesos ($ 30); los Suboficiales, a diez pesos ($ 10); y los soldados, a nueve pesos ($ 9), que se cubrirán en la forma que determinen los mencionados Ministerios de Guerra y de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.
Article 5
El Personal De La Guarnición Militar Pagará A Los Barcos Donde Presten Sus Servicios, Por Alimentación, Las Siguientes Sumas Mensuales: El Oficial, Treinta Pesos ($ 30); Los Suboficiales, A Diez Pesos ($ 10); Y Los Soldados, A Nueve Pesos ($ 9), Que Se Cubrirán En La Forma Que Determinen Los Mencionados Ministerios De Guerra Y De Correos Y Telégrafos
Decreto 2062 de 1927 · Por el cual se establece una guardia militar en comisión en la flotilla postal del río Magdalena
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