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Artículo 5

El Personal De La Guarnición Militar Pagará A Los Barcos Donde Presten Sus Servicios, Por Alimentación, Las Siguientes Sumas Mensuales: El Oficial, Treinta Pesos ($ 30); Los Suboficiales, A Diez Pesos ($ 10); Y Los Soldados, A Nueve Pesos ($ 9), Que Se Cubrirán En La Forma Que Determinen Los Mencionados Ministerios De Guerra Y De Correos Y Telégrafos

Decreto 2062 de 1927 · Por el cual se establece una guardia militar en comisión en la flotilla postal del río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de la guarnición militar pagará a los barcos donde presten sus servicios, por alimentación, las siguientes sumas mensuales: El Oficial, treinta pesos ($ 30); los Suboficiales, a diez pesos ($ 10); y los soldados, a nueve pesos ($ 9), que se cubrirán en la forma que determinen los mencionados Ministerios de Guerra y de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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