JurídicoESEN

Article 22

El Consejo Académico Estará Integrado Por: 1

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El consejo Académico estará integrado por

1.

El Rector de la Universidad, quien lo presidirá.

2.

El Vicerrector o Subdirector General Académico, quién en ausencia del Rector, lo presidirá;

3.

Los Jefes de las unidades docentes de nivel universitario; de acuerdo con lo señalado por el Consejo Directivo en el acuerdo de organización interna de la Universidad.

4.

Un representante del profesorado universitario, o su respectivo suplente.

5.

Un representante de los estudiantes del nivel Universitario, o su respectivo suplente, y

6.

Los demás funcionarios que señale el acuerdo de organización interna de la Universidad.

Parágrafo

Los requisitos y los períodos y la forma de elección de los representantes del profesorado y del estudiantado con sus respectivos suplentes, serán los mismos previstos en estos estatutos para los correspondientes representantes al Consejo Directivo Universitario.

Parágrafo 2

El Secretario General de la Universidad, será el Secretario del Consejo Académico con derecho a voz pero no a voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1931 de 1979