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Artículo 22

El Consejo Académico Estará Integrado Por: 1

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consejo Académico estará integrado por

1.

El Rector de la Universidad, quien lo presidirá.

2.

El Vicerrector o Subdirector General Académico, quién en ausencia del Rector, lo presidirá;

3.

Los Jefes de las unidades docentes de nivel universitario; de acuerdo con lo señalado por el Consejo Directivo en el acuerdo de organización interna de la Universidad.

4.

Un representante del profesorado universitario, o su respectivo suplente.

5.

Un representante de los estudiantes del nivel Universitario, o su respectivo suplente, y

6.

Los demás funcionarios que señale el acuerdo de organización interna de la Universidad.

Parágrafo

Los requisitos y los períodos y la forma de elección de los representantes del profesorado y del estudiantado con sus respectivos suplentes, serán los mismos previstos en estos estatutos para los correspondientes representantes al Consejo Directivo Universitario.

Parágrafo 2

El Secretario General de la Universidad, será el Secretario del Consejo Académico con derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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