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Article 38

El Alumno Responsable De Intentar Ó Realizar Cualquier Acto De Insubordinación, Ó De Impedir Con Violencia La Ejecución Del Reglamento Ó Las Órdenes Emanadas De Las Autoridades De La Escuela, Será Expulsado Inmediatamente Por El Rector, Y En Ninguna Época Podrá Ser De Nuevo Admitido En El Establecimiento

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

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Text of the article

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El alumno responsable de intentar ó realizar cualquier acto de insubordinación, ó de impedir con violencia la ejecución del Reglamento ó las órdenes emanadas de las autoridades de la Escuela, será expulsado inmediatamente por el Rector, y en ninguna época podrá ser de nuevo admitido en el establecimiento. Son actos de insubordinación la desobediencia inmediata á la orden dé un superior ó Catedrático, las respuestas ofensivas por su naturaleza ó modo de darlas, las faltas colectivas á clases ó actos de comunidad, los rumores ó alborotos colectivos y todo acto que tienda á relajar la disciplina.

02

Constitutional history

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