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Artículo 38

El Alumno Responsable De Intentar Ó Realizar Cualquier Acto De Insubordinación, Ó De Impedir Con Violencia La Ejecución Del Reglamento Ó Las Órdenes Emanadas De Las Autoridades De La Escuela, Será Expulsado Inmediatamente Por El Rector, Y En Ninguna Época Podrá Ser De Nuevo Admitido En El Establecimiento

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno responsable de intentar ó realizar cualquier acto de insubordinación, ó de impedir con violencia la ejecución del Reglamento ó las órdenes emanadas de las autoridades de la Escuela, será expulsado inmediatamente por el Rector, y en ninguna época podrá ser de nuevo admitido en el establecimiento. Son actos de insubordinación la desobediencia inmediata á la orden dé un superior ó Catedrático, las respuestas ofensivas por su naturaleza ó modo de darlas, las faltas colectivas á clases ó actos de comunidad, los rumores ó alborotos colectivos y todo acto que tienda á relajar la disciplina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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