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Article 2

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 51 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:

El ciudadano solo podrá votar en lugar distinto al de la expedición de su cédula o de aquel en cuyo censo electoral figure radicada dicha cédula, en uno de los siguientes casos: a) Cuando haga inscribir su cédula en el lugar donde desee votar, con anterioridad no menor de un mes a la fecha de votaciones, ante el respectivo Registrador del Estado Civil o su Delegado, b) Cuando haga zonificar su cédula.

Parágrafo 1

Las inscripciones de cédulas que se hicieron para los comicios de 1980 y las radicadas por cambio de domicilio tendrán validez para las elecciones sucesivas y figuraran en los respectivos censos electorales mientras no se inscriban en otro lugar. Lo mismo ocurrirá con las inscripciones de cédulas que se hagan con posterioridad a esa fecha.

Parágrafo 2

Las cédulas inscritas serán dadas de baja del lugar de su expedición o del de su última inscripción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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