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Article 50

Extra Y Ultra Patita

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

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Extra y ultra patita.- El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 50.Extra y ultra patita.- El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.

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Constitutional history

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