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Article 14

El Instituto Podrá Otorgar Préstamos Hipotecarios Para La Vivienda Campesina Así: A) A Los Campesinos Pobres, O Sea A Personas Que Vivas Habitualmente En El Campo Dedicadas A Labores Rurales, Cuyo Patrimonio No Exceda $10

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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Text of the article

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El Instituto podrá otorgar préstamos hipotecarios para la vivienda campesina así

a)

A los campesinos pobres, o sea a personas que vivas habitualmente en el campo dedicadas a labores rurales, cuyo patrimonio no exceda $10.000, Estos préstamos gozarán de las ventajas que conceden las leyes 46 de 1939 y 85 de 1946.

b)

A los campesinos pudientes, o sea a personas que vivan habitualmente en el campo dedicadas a labores rurales, pero cuyo patrimonio exceda de $ 10.000, sin pasar de $30.000.

c)

A los hacendados, o sea a personas dedicadas a la explotación del agro, que tengan un patrimonio superior a $ 30.000, para la construcción de viviendas destinadas a habitaciones de mayordomos, aparceros o trabajadores del campo al servicio del hacendado.

d)

A las entidades de beneficencia, de conformidad con el artículo único del Decreto- Ley 674 de 1942.

e)

Al Gobierno o a los trabajadores de las carreteras nacionales para las viviendas de éstos, en las condiciones señaladas en el artículo 12 de Decreto Ley 1579 de 1942.

f)

Al Gobierno Nacional y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para la construcción de viviendas campesinas en las parcelas que se adjudiquen conforme a la Ley 100 de 1944.

g)

A los Departamentos y Municipios para el fomento de pequeñas edificaciones rurales dentro de sus respectivos territorios. Es entendido que el Instituto dará preferencia a las solicitudes de préstamos de los Departamentos y Municipios que sean accionistas del mismo (Decreto. Ley 200 de 1939, artículo 4.).

h)

A las Cooperativas de habitaciones que construyan viviendas para campesinos, siempre que sujeten sus operaciones de venta de las casas a los mismos reglamentos que para ello tenga fijados el Instituto de Crédito Territorial.

02

Constitutional history

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