JurídicoESEN

Article 22

Recompensa Quincenal

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Recompensa Quincenal . Los agentes de la Policía Nacional en servicio activo que completen períodos quincenales continuos de servicios y observen buena conducta, calificada por los Comandantes del Departamento de Policía, Directores de la Escuela, y la Subdirección General para los demás casos, según concepto que se formen del estudio de la correspondiente hoja de vida, tendrán derecho a una recompensa quincenal de cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad, devengados en el último mes en que se cumpla el quinquenio.

Parágrafo 1

Esta recompensa no será computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

Parágrafo 2

La Dirección General mediante resolución reglamentará la forma de calificarse la conducta para el reconocimiento de las recompensas quinquenales.

Parágrafo 3

Los Agentes que actualmente se encuentren en servicio activo, que hubieren devengado bajo la vigencia de disposiciones anteriores dos (2) quinquenios, tendrán derecho a un tercer (3er.) quinquenio, tomando para efectos de cómputo de tiempo, el 1. de julio de 1970 y así sucesivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 609 de 1977