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Artículo 22

Recompensa Quincenal

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recompensa Quincenal . Los agentes de la Policía Nacional en servicio activo que completen períodos quincenales continuos de servicios y observen buena conducta, calificada por los Comandantes del Departamento de Policía, Directores de la Escuela, y la Subdirección General para los demás casos, según concepto que se formen del estudio de la correspondiente hoja de vida, tendrán derecho a una recompensa quincenal de cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad, devengados en el último mes en que se cumpla el quinquenio.

Parágrafo 1

Esta recompensa no será computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

Parágrafo 2

La Dirección General mediante resolución reglamentará la forma de calificarse la conducta para el reconocimiento de las recompensas quinquenales.

Parágrafo 3

Los Agentes que actualmente se encuentren en servicio activo, que hubieren devengado bajo la vigencia de disposiciones anteriores dos (2) quinquenios, tendrán derecho a un tercer (3er.) quinquenio, tomando para efectos de cómputo de tiempo, el 1. de julio de 1970 y así sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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