El Registrador de oficio o a solicitud de cualquier persona deberá proceder a la cancelación de la inscripción del oficio de oferta de compra, de la resolución que ordena la expropiación o de la que ordena la afectación de inmueble por causa de una obra pública, conforme a lo previsto en los artículos 21 inciso 1º, 25 inciso 3º y 37 inciso 1º de la Ley 9º de 1989. La entidad que hubiere iniciado la compra, expropiación o la obra pública deberá, a solicitud del Registrador, expedir la certificación sobre la cesación de las actuaciones o del procedimiento respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud.
Article 13
El Registrador De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona Deberá Proceder A La Cancelación De La Inscripción Del Oficio De Oferta De Compra, De La Resolución Que Ordena La Expropiación O De La Que Ordena La Afectación De Inmueble Por Causa De Una Obra Pública, Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 21 Inciso 1º, 25 Inciso 3º Y 37 Inciso 1º De La Ley 9º De 1989
Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.