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Artículo 13

El Registrador De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona Deberá Proceder A La Cancelación De La Inscripción Del Oficio De Oferta De Compra, De La Resolución Que Ordena La Expropiación O De La Que Ordena La Afectación De Inmueble Por Causa De Una Obra Pública, Conforme A Lo Previsto En Los Artículos 21 Inciso 1º, 25 Inciso 3º Y 37 Inciso 1º De La Ley 9º De 1989

Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador de oficio o a solicitud de cualquier persona deberá proceder a la cancelación de la inscripción del oficio de oferta de compra, de la resolución que ordena la expropiación o de la que ordena la afectación de inmueble por causa de una obra pública, conforme a lo previsto en los artículos 21 inciso 1º, 25 inciso 3º y 37 inciso 1º de la Ley 9º de 1989. La entidad que hubiere iniciado la compra, expropiación o la obra pública deberá, a solicitud del Registrador, expedir la certificación sobre la cesación de las actuaciones o del procedimiento respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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