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Article 17

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del régimen prestacional y seguridad social. De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura asumirá el reconocimiento y pago de las pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se causen a favor de los empleados y trabajadores oficiales que se incorporen al Ministerio, así como las demás prestaciones sociales y de seguridad social conforme a las disposiciones legales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en convenciones. Igualmente, reconocerá y pagará las prestaciones sociales a los empleados y trabajadores que no sean vinculados al Ministerio de Cultura o reubicados en otra Entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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