JurídicoESEN

Artículo 17

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del régimen prestacional y seguridad social. De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura asumirá el reconocimiento y pago de las pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se causen a favor de los empleados y trabajadores oficiales que se incorporen al Ministerio, así como las demás prestaciones sociales y de seguridad social conforme a las disposiciones legales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en convenciones. Igualmente, reconocerá y pagará las prestaciones sociales a los empleados y trabajadores que no sean vinculados al Ministerio de Cultura o reubicados en otra Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1977 de 1997