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Article 2

Los Fondos De Seguridad Y Promoción Para El Transporte Terrestre Automotor Podrán Incluir En Sus Estatutos Las Siguientes Estipulaciones: A) La Participación En El Consejo Directivo De Delegados Del Ministerio De Transporte, Policía Nacional, Así Como Otros Organismos De Seguridad Del Estado; B) Mecanismos Vinculantes De Estímulo Y Sanción Para El Pago De Las Cuotas O Aportes Que Se Definan; C) Régimen De Recaudos Y Su Destinación; D) Acciones, Programas, Proyectos E Inversiones En Materia De Seguridad Que Beneficien Al Sector Transportador Terrestre Del País; E) Campañas E Inversiones Para Reducir La Piratería Terrestre Con Participación Pública Y Privada En Beneficio Del Sector Transportador Terrestre Automotor

Decreto 1326 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.

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01

Text of the article

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°. Los Fondos de Seguridad y Promoción para el Transporte Terrestre Automotor podrán incluir en sus estatutos las siguientes estipulaciones

a)

La participación en el Consejo Directivo de Delegados del Ministerio de Transporte, Policía Nacional, así como otros organismos de seguridad del Estado;

b)

Mecanismos vinculantes de estímulo y sanción para el pago de las cuotas o aportes que se definan;

c)

Régimen de recaudos y su destinación;

d)

Acciones, programas, proyectos e inversiones en materia de seguridad que beneficien al sector transportador terrestre del país;

e)

Campañas e inversiones para reducir la piratería terrestre con participación pública y privada en beneficio del sector transportador terrestre automotor.

02

Constitutional history

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