°. Los Fondos de Seguridad y Promoción para el Transporte Terrestre Automotor podrán incluir en sus estatutos las siguientes estipulaciones
La participación en el Consejo Directivo de Delegados del Ministerio de Transporte, Policía Nacional, así como otros organismos de seguridad del Estado;
Mecanismos vinculantes de estímulo y sanción para el pago de las cuotas o aportes que se definan;
Régimen de recaudos y su destinación;
Acciones, programas, proyectos e inversiones en materia de seguridad que beneficien al sector transportador terrestre del país;
Campañas e inversiones para reducir la piratería terrestre con participación pública y privada en beneficio del sector transportador terrestre automotor.