JurídicoESEN

Article 21

Dirección General De Prevención Y Conciliación

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 21. Dirección General de Prevención y Conciliación. Son funciones de las Dirección General de Prevención y Conciliación, las siguientes: Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la prevención del delito. Estudiar y formular los proyectos de reformas legislativas y normativas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos. Evaluar el desarrollo y eficiencia de la legislación y velar por su debida aplicación en el campo de su competencia. Organizar y promover los programas, procedimientos y centros de conciliación, arbitramento y amigable composición. Coordinar programas con las entidades que desarrollan actividades afines. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y la capacitación necesaria para tal efecto. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de prevención del delito y promoción a los mecanismos para la solución ce conflictos. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2157 de 1992