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Artículo 21

Dirección General De Prevención Y Conciliación

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. Dirección General de Prevención y Conciliación. Son funciones de las Dirección General de Prevención y Conciliación, las siguientes: Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la prevención del delito. Estudiar y formular los proyectos de reformas legislativas y normativas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos. Evaluar el desarrollo y eficiencia de la legislación y velar por su debida aplicación en el campo de su competencia. Organizar y promover los programas, procedimientos y centros de conciliación, arbitramento y amigable composición. Coordinar programas con las entidades que desarrollan actividades afines. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y la capacitación necesaria para tal efecto. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de prevención del delito y promoción a los mecanismos para la solución ce conflictos. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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