°. A partir del 3 de febrero de 1998, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y las de los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.
Article 1
A Partir Del 3 De Febrero De 1998, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales Y Las De Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional
Decreto 167 de 1998 · por el cual se congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.
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