JurídicoESEN

Artículo 1

A Partir Del 3 De Febrero De 1998, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales Y Las De Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional

Decreto 167 de 1998 · por el cual se congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 3 de febrero de 1998, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y las de los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1998