Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el concesionario, antes de ser sometido el respectivo contrato a la aprobación del Presidente de la República, prestará una caución prendaria por la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, en dinero o en bonos de deuda pública o en cédulas del Banco Agrícola Hipotecario, o en documentos nacionales de crédito agrario u otros similares, a satisfacción del gobierno, computados por su valor a la par. Si transcurridos ocho (8) días contados desde la fecha del respectivo contrato, el concesionario no hubiere prestado la caución de que se trata, el Ministerio podrá declarar terminada la actuación respectiva y ordenar el archivo del expediente.
Decreto 132 de 1944 →In force
Article 28
Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones El Concesionario, Antes De Ser Sometido El Respectivo Contrato A La Aprobación Del Presidente De La República, Prestará Una Caución Prendaria Por La Suma De Mil Pesos ($ 1
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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01
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02
Constitutional history
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