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Artículo 28

Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones El Concesionario, Antes De Ser Sometido El Respectivo Contrato A La Aprobación Del Presidente De La República, Prestará Una Caución Prendaria Por La Suma De Mil Pesos ($ 1

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el concesionario, antes de ser sometido el respectivo contrato a la aprobación del Presidente de la República, prestará una caución prendaria por la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, en dinero o en bonos de deuda pública o en cédulas del Banco Agrícola Hipotecario, o en documentos nacionales de crédito agrario u otros similares, a satisfacción del gobierno, computados por su valor a la par. Si transcurridos ocho (8) días contados desde la fecha del respectivo contrato, el concesionario no hubiere prestado la caución de que se trata, el Ministerio podrá declarar terminada la actuación respectiva y ordenar el archivo del expediente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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