º Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Ministerio del Trabajo que cumplan comisiones oficiales fuera del lugar de su residencia o de donde se encuentren radicados, serán fijados mediante resoluciones del Ministro, así: Para el Secretario General y los Jefes de Departamento, hasta veinticinco pesos ($ 25.) diarios; Para los Jefes de Sección, hasta veinte pesos ($ 20) diarios: Para los Inspectores del Trabajo, hasta quince pesos ($ 15) diarios; Para los demás funcionarios y empleados, hasta doce pesos ($ 12) diarios.
Article 1
Los Viáticos A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Del Trabajo Que Cumplan Comisiones Oficiales Fuera Del Lugar De Su Residencia O De Donde Se Encuentren Radicados, Serán Fijados Mediante Resoluciones Del Ministro, Así: Para El Secretario General Y Los Jefes De Departamento, Hasta Veinticinco Pesos ($ 25
Decreto 1891 de 1949 · por el cual se reglamenta la cuantía de los viáticos en el Ministerio del Trabajo.
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