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Artículo 1

Los Viáticos A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Del Trabajo Que Cumplan Comisiones Oficiales Fuera Del Lugar De Su Residencia O De Donde Se Encuentren Radicados, Serán Fijados Mediante Resoluciones Del Ministro, Así: Para El Secretario General Y Los Jefes De Departamento, Hasta Veinticinco Pesos ($ 25

Decreto 1891 de 1949 · por el cual se reglamenta la cuantía de los viáticos en el Ministerio del Trabajo.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Ministerio del Trabajo que cumplan comisiones oficiales fuera del lugar de su residencia o de donde se encuentren radicados, serán fijados mediante resoluciones del Ministro, así: Para el Secretario General y los Jefes de Departamento, hasta veinticinco pesos ($ 25.) diarios; Para los Jefes de Sección, hasta veinte pesos ($ 20) diarios: Para los Inspectores del Trabajo, hasta quince pesos ($ 15) diarios; Para los demás funcionarios y empleados, hasta doce pesos ($ 12) diarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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