º. El Ministerio de Salud Pública utilizará sistemas de computación para clasificar farmacológicamente activos, las materias primas y aditivos alimentarios, los plaguicidas de uso doméstico, cosméticos y demás sustancias utilizadas en la elaboración de productos que requieren registro dentro del más estricto criterio científico. El Ministerio de Salud Pública, fijará los datos y requisitos mínimos que debe llenar este sistema y revisará periódicamente el fichero oficial, por lo menos una vez cada semestre para suprimir o incluir nuevos principios o asociaciones de éstas, según los avances de la farmacología, la bromatología, la toxicología, la farmacia y la medicina, en general.
Article 6
El Ministerio De Salud Pública Utilizará Sistemas De Computación Para Clasificar Farmacológicamente Activos, Las Materias Primas Y Aditivos Alimentarios, Los Plaguicidas De Uso Doméstico, Cosméticos Y Demás Sustancias Utilizadas En La Elaboración De Productos Que Requieren Registro Dentro Del Más Estricto Criterio Científico
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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