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Artículo 6

El Ministerio De Salud Pública Utilizará Sistemas De Computación Para Clasificar Farmacológicamente Activos, Las Materias Primas Y Aditivos Alimentarios, Los Plaguicidas De Uso Doméstico, Cosméticos Y Demás Sustancias Utilizadas En La Elaboración De Productos Que Requieren Registro Dentro Del Más Estricto Criterio Científico

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Salud Pública utilizará sistemas de computación para clasificar farmacológicamente activos, las materias primas y aditivos alimentarios, los plaguicidas de uso doméstico, cosméticos y demás sustancias utilizadas en la elaboración de productos que requieren registro dentro del más estricto criterio científico. El Ministerio de Salud Pública, fijará los datos y requisitos mínimos que debe llenar este sistema y revisará periódicamente el fichero oficial, por lo menos una vez cada semestre para suprimir o incluir nuevos principios o asociaciones de éstas, según los avances de la farmacología, la bromatología, la toxicología, la farmacia y la medicina, en general.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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