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Article 134

Orden De Beneficiarios

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
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Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Ofíciales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, se pagarán según el siguiente orden preferencial

a)

La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legitimos. Si hubiere también hijas naturales, éstos concurren teniéndose en cuenta que cada uno lleva la mitad de lo que le correspondiere a cada uno de los hijos legitimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos corresponde a los naturales;

b)

Si no hubiere esposa ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legitimos;

c)

A falta de hijos legitimos o naturales, las prestaciones corresponden a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Oficial o Suboficial, siempre que estos últmos carezcan de medio de subsistencia; caso contrario, la esposa lleva toda la prestación;

d)

Si no hubiere esposa ni hijos legitimos, el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial o Suboficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de éstos los padres naturales;

e)

Los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial previa comprobación de que el extinto era su único sostén.

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