Artículo primero . Los barcos de bandera extranjera a que se refiere el primer inciso del artículo 30 del Decreto legislativo número 0376 de 1957, que se dediquen a la captura de peses diferentes a cetáceos, túnidos y carnada viva, solamente podrá pescar en aguas colombianas cuando hayan sido contratados por empresas domiciliadas en el país, que tengan plantas propias de transformación o conservación de productos pesqueros instalados en tierra, y que destinen parte de la producción al abastecimiento nacional. Las empresas pesqueras gozarán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la obtención de la patente de pesca, para el primer barco fletado por ellas, para terminar las instalaciones en tierra, invirtiéndola suma de que común acuerdo fijen el Ministerio de Agricultura y la empresa, teniendo en cuenta el número de barcos que habrán de utilizar. Para garantizar las obligaciones contempladas en el inciso anterior, la empresa respectiva deberá prestar caución bancaria o de una compañía de seguros ante el ministerio de agricultura en cuantía de $ 100.000.00, siempre y cuando no trate de pesca de camarones, en cuyo caso la cuantía será fijada en el artículo 8°de este Decreto.
Article 1
Del Decreto Legislativo Número 0376 De 1957, Que Se Dediquen A La Captura De Peses Diferentes A Cetáceos, Túnidos Y Carnada Viva, Solamente Podrá Pescar En Aguas Colombianas Cuando Hayan Sido Contratados Por Empresas Domiciliadas En El País, Que Tengan Plantas Propias De Transformación O Conservación De Productos Pesqueros Instalados En Tierra, Y Que Destinen Parte De La Producción Al Abastecimiento Nacional
Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.