Declaración de la incapacidad permanente parcial. La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales en donde se encuentre afiliado el trabajador. La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerza, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad.
Decreto 1295 de 1994 →In force
Article 41
Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
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2 rulings reviewed it
01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
- 2002C-452/02Constitutional review · «Inciso 1»UPHELD
- 2007C-522/07Constitutional reviewDECLINED TO RULE
2 rulings · source: the operative part of each ruling