La Comisión Nacional de Educación Física tendrá la dirección de las plazas públicas de deportes del país y estadios nacionales y de la educación física en general; será privativo de ella seleccionar el personal para que las dirija; elaborar sus reglamentos y contratar el personal técnico nacional y extranjero que considere necesario para el correcto funcionamiento de las plazas, actos y contratos éstos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y sujetarse a los demás trámites legales.
Article 10
La Comisión Nacional De Educación Física Tendrá La Dirección De Las Plazas Públicas De Deportes Del País Y Estadios Nacionales Y De La Educación Física En General; Será Privativo De Ella Seleccionar El Personal Para Que Las Dirija; Elaborar Sus Reglamentos Y Contratar El Personal Técnico Nacional Y Extranjero Que Considere Necesario Para El Correcto Funcionamiento De Las Plazas, Actos Y Contratos Éstos Que Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional Y Sujetarse A Los Demás Trámites Legales
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
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