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Artículo 10

La Comisión Nacional De Educación Física Tendrá La Dirección De Las Plazas Públicas De Deportes Del País Y Estadios Nacionales Y De La Educación Física En General; Será Privativo De Ella Seleccionar El Personal Para Que Las Dirija; Elaborar Sus Reglamentos Y Contratar El Personal Técnico Nacional Y Extranjero Que Considere Necesario Para El Correcto Funcionamiento De Las Plazas, Actos Y Contratos Éstos Que Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional Y Sujetarse A Los Demás Trámites Legales

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Educación Física tendrá la dirección de las plazas públicas de deportes del país y estadios nacionales y de la educación física en general; será privativo de ella seleccionar el personal para que las dirija; elaborar sus reglamentos y contratar el personal técnico nacional y extranjero que considere necesario para el correcto funcionamiento de las plazas, actos y contratos éstos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y sujetarse a los demás trámites legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1933