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Article 11

Los Intendentes Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Disfrutaran De Una Asignación Fija Mensual Y De Un Tres Por Ciento (3 Por 100) Eventual Sobre El Saldo Líquido Que Deje La Renta De La Respectiva Vía Fluvial Durante El Mes

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Intendentes son de libre nombramiento y remoción del Gobierno, disfrutaran de una asignación fija mensual y de un tres por ciento (3 por 100) eventual sobre el saldo líquido que deje la renta de la respectiva vía fluvial durante el mes. Las funciones de Intendente, Inspector técnico y Comisario inspector son incompatibles con el ejercicio de la profesión de comerciante, y con la empleado en Compañías de navegación ó de seguros; así como también "no podrán, bajo la pena de prevaricadores, recibir comisiones de ninguna empresa pública de conducciones y transportes, aunque se trate de una empresa diferente de aquella en la cual ejerzan sus funciones, ni desempeñarles trabajos, sean ó no remunerados, ni recibir de ellos sueldos, emolumentos, gratificantes ó pagos, ni hacer con ellos contrato alguno".

02

Constitutional history

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