JurídicoESEN

Artículo 11

Los Intendentes Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Disfrutaran De Una Asignación Fija Mensual Y De Un Tres Por Ciento (3 Por 100) Eventual Sobre El Saldo Líquido Que Deje La Renta De La Respectiva Vía Fluvial Durante El Mes

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Intendentes son de libre nombramiento y remoción del Gobierno, disfrutaran de una asignación fija mensual y de un tres por ciento (3 por 100) eventual sobre el saldo líquido que deje la renta de la respectiva vía fluvial durante el mes. Las funciones de Intendente, Inspector técnico y Comisario inspector son incompatibles con el ejercicio de la profesión de comerciante, y con la empleado en Compañías de navegación ó de seguros; así como también "no podrán, bajo la pena de prevaricadores, recibir comisiones de ninguna empresa pública de conducciones y transportes, aunque se trate de una empresa diferente de aquella en la cual ejerzan sus funciones, ni desempeñarles trabajos, sean ó no remunerados, ni recibir de ellos sueldos, emolumentos, gratificantes ó pagos, ni hacer con ellos contrato alguno".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907