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Article 2

Asígnanse Al Consejero Presidencial Para Las Comunicaciones Las Siguientes Funciones: A) Coordinar, Con La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia De La República, Bajo Las Instrucciones Del Presidente De La República, Lo Relacionado Con La Difusión De Los Actos De Gobierno; B) Orientar, Bajo La Dirección Del Presidente De La República, Las Relaciones Entre La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia Y Los Medios De Comunicación Nacionales Y Extranjeros; C) Formular Las Recomendaciones Que Considere Necesarias Para Lograr Una Amplia Divulgación De Los Actos De Gobierno; D) Evaluar, De Manera Permanente, La Forma Como Se Suministra La Información A Los Distintos Medios De Comunicación, Con El Fin De Lograr Que Ésta Sea Oportuna Y Confiable; E) Formular Las Recomendaciones Que Considere Indicadas Para Lograr La Adecuada Utilización De Los Sistemas Audiovisuales, A Través De Los Cuales Se Den A Conocer Las Políticas Y Los Programas Que Adelante El Gobierno Nacional; F) Examinar Las Observaciones Que Presenten Los Comunicadores De Los Distintos Medios De Difusión, Sean Éstos Nacionales O Extranjeros, Relacionadas Con La Forma Como Les Es Suministrada La Información Y Proponer Las Modificaciones Que Considere Adecuadas; G) Establecer, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Coordinación Sobre La Información Que Se Produzca En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Y Efectuar Las Recomendaciones Que Considere Indicadas Para Lograr Que Ésta Sea Suministrada En Forma Ágil Y Oportuna; H) Asesorar Al Presidente De La República Sobre La Mejor Manera De Suministrar Información A Los Comunicadores De Los Diversos Medios De Información; I) Recomendar Lo Que Considere Más Conveniente Para La Operación De Los Estudios De Televisión De La Casa De Nariño; J) Asesorar Al Presidente De La República, En Lo Que Sea Más Recomendable Para La Elaboración Y Difusión De Las Publicaciones Que Realicen La Presidencia De La República, Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos; K) Asesorar Al Presidente De La República En La Formulación De Las Políticas Y En El Desarrollo De Las Actividades Que Adelantan Los Organismos Del Estado Encargados De La Elaboración De Material Para Difusión

Decreto 1880 de 1990 · por el cual se nombra Consejero Presidencial para las Comunicaciones y se asignan unas funciones.

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Text of the article

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° Asígnanse al Consejero Presidencial para las Comunicaciones las siguientes funciones

a)

Coordinar, con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República, bajo las instrucciones del Presidente de la República, lo relacionado con la difusión de los actos de Gobierno;

b)

Orientar, bajo la dirección del Presidente de la República, las relaciones entre la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia y los medios de comunicación nacionales y extranjeros;

c)

Formular las recomendaciones que considere necesarias para lograr una amplia divulgación de los actos de Gobierno;

d)

Evaluar, de manera permanente, la forma como se suministra la información a los distintos medios de comunicación, con el fin de lograr que ésta sea oportuna y confiable;

e)

Formular las recomendaciones que considere indicadas para lograr la adecuada utilización de los sistemas audiovisuales, a través de los cuales se den a conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno Nacional;

f)

Examinar las observaciones que presenten los comunicadores de los distintos medios de difusión, sean éstos nacionales o extranjeros, relacionadas con la forma como les es suministrada la información y proponer las modificaciones que considere adecuadas;

g)

Establecer, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, coordinación sobre la información que se produzca en los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que ésta sea suministrada en forma ágil y oportuna;

h)

Asesorar al Presidente de la República sobre la mejor manera de suministrar información a los comunicadores de los diversos medios de información;

i)

Recomendar lo que considere más conveniente para la operación de los estudios de televisión de la Casa de Nariño;

j)

Asesorar al Presidente de la República, en lo que sea más recomendable para la elaboración y difusión de las publicaciones que realicen la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos;

k)

Asesorar al Presidente de la República en la formulación de las políticas y en el desarrollo de las actividades que adelantan los organismos del Estado encargados de la elaboración de material para difusión.

02

Constitutional history

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