DecretoIn force
Decreto 1880 de 1990
por el cual se nombra Consejero Presidencial para las Comunicaciones y se asignan unas funciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Nómbrase A Mauricio Enrique Vargas Linares, Consejero Presidencial Para Las Comunicaciones2Asígnanse Al Consejero Presidencial Para Las Comunicaciones Las Siguientes Funciones: A) Coordinar, Con La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia De La República, Bajo Las Instrucciones Del Presidente De La República, Lo Relacionado Con La Difusión De Los Actos De Gobierno; B) Orientar, Bajo La Dirección Del Presidente De La República, Las Relaciones Entre La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia Y Los Medios De Comunicación Nacionales Y Extranjeros; C) Formular Las Recomendaciones Que Considere Necesarias Para Lograr Una Amplia Divulgación De Los Actos De Gobierno; D) Evaluar, De Manera Permanente, La Forma Como Se Suministra La Información A Los Distintos Medios De Comunicación, Con El Fin De Lograr Que Ésta Sea Oportuna Y Confiable; E) Formular Las Recomendaciones Que Considere Indicadas Para Lograr La Adecuada Utilización De Los Sistemas Audiovisuales, A Través De Los Cuales Se Den A Conocer Las Políticas Y Los Programas Que Adelante El Gobierno Nacional; F) Examinar Las Observaciones Que Presenten Los Comunicadores De Los Distintos Medios De Difusión, Sean Éstos Nacionales O Extranjeros, Relacionadas Con La Forma Como Les Es Suministrada La Información Y Proponer Las Modificaciones Que Considere Adecuadas; G) Establecer, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Coordinación Sobre La Información Que Se Produzca En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Y Efectuar Las Recomendaciones Que Considere Indicadas Para Lograr Que Ésta Sea Suministrada En Forma Ágil Y Oportuna; H) Asesorar Al Presidente De La República Sobre La Mejor Manera De Suministrar Información A Los Comunicadores De Los Diversos Medios De Información; I) Recomendar Lo Que Considere Más Conveniente Para La Operación De Los Estudios De Televisión De La Casa De Nariño; J) Asesorar Al Presidente De La República, En Lo Que Sea Más Recomendable Para La Elaboración Y Difusión De Las Publicaciones Que Realicen La Presidencia De La República, Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos; K) Asesorar Al Presidente De La República En La Formulación De Las Políticas Y En El Desarrollo De Las Actividades Que Adelantan Los Organismos Del Estado Encargados De La Elaboración De Material Para Difusión3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Carta Política y el artículo 8° del Decreto-ley 146 de 1976
- Fabio Villegas RamírezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República