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Article 165

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

2 rulings reviewed it
01

Text of the article

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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. Las penitenciarías, y las colonias agrícolas serán unidades administrativas especiales. Contarán con una junta directiva integrada por el Director General del Inpec o su delegado, por dos delegados del Ministro de Justicia y del Derecho, por el Gobernador o su delegado en cuya jurisdicción esté la sede de la penitenciaria o la colonia y por un delegado de la Sociedad de Economía Mixta “Renacimiento”. El Director de cada centro hará las veces de secretario. Estas unidades administrativas especiales gozarán de personería jurídica, pero dependerán para todos los efectos de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1998
    C-184/98Constitutional reviewUPHELD
  2. 2002
    C-889/02Constitutional reviewUPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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