UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. Las penitenciarías, y las colonias agrícolas serán unidades administrativas especiales. Contarán con una junta directiva integrada por el Director General del Inpec o su delegado, por dos delegados del Ministro de Justicia y del Derecho, por el Gobernador o su delegado en cuya jurisdicción esté la sede de la penitenciaria o la colonia y por un delegado de la Sociedad de Economía Mixta “Renacimiento”. El Director de cada centro hará las veces de secretario. Estas unidades administrativas especiales gozarán de personería jurídica, pero dependerán para todos los efectos de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Ley 65 de 1993 →Struck down
Article 165
Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
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01
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Constitutional history
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