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Article 13

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

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01

Text of the article

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Artículo decimotercero . Son funciones del Consejo Académico

a)

Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás unidades docentes;

b)

Enviar al Rector dos nombres para que él complete la terna de candidatos a Jefes de Departamento;

c)

Aprobar los planes de enseñanza o de investigación que le presenten los Consejos Consultivos;

d)

Resolver las consultas que le formulen el Rector, los Consejos Consultivos, los Decanos, Directores, Jefes de Departamento, profesores y alumnos, sobre todo lo referente a la docencia y a la investigación;

e)

Aprobar los reglamentos internos de las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás organismos docentes e investigativos, presentados por los Consejos Consultivos, y someterlos al Consejo Superior Universitario para su ratificación;

f)

Las demás que en el orden académico le asignen los reglamentos, y las que le corresponden como a orientador y regulador de la docencia e investigación en la Universidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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