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Artículo 13

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero . Son funciones del Consejo Académico

a)

Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás unidades docentes;

b)

Enviar al Rector dos nombres para que él complete la terna de candidatos a Jefes de Departamento;

c)

Aprobar los planes de enseñanza o de investigación que le presenten los Consejos Consultivos;

d)

Resolver las consultas que le formulen el Rector, los Consejos Consultivos, los Decanos, Directores, Jefes de Departamento, profesores y alumnos, sobre todo lo referente a la docencia y a la investigación;

e)

Aprobar los reglamentos internos de las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás organismos docentes e investigativos, presentados por los Consejos Consultivos, y someterlos al Consejo Superior Universitario para su ratificación;

f)

Las demás que en el orden académico le asignen los reglamentos, y las que le corresponden como a orientador y regulador de la docencia e investigación en la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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