Para importar al país explosivos para minas y sus accesorios, pólvoras, revólveres y pistolas comunes y sus cápsulas, escopetas de pistón y cápsula y sus cartuchos. fulminantes, munición y demás elementos de cacería y de salón, que no estén comprendidos en el artículo 2º de la Ley 36 de 1886, detallados en el artículo 2º del presente Decreto, se necesita previa solicitud de licencia, y el otorgamiento de una fianza.
Decreto 160 de 1923 →In force
Article 36
Para Importar Al País Explosivos Para Minas Y Sus Accesorios, Pólvoras, Revólveres Y Pistolas Comunes Y Sus Cápsulas, Escopetas De Pistón Y Cápsula Y Sus Cartuchos
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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