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Artículo 36

Para Importar Al País Explosivos Para Minas Y Sus Accesorios, Pólvoras, Revólveres Y Pistolas Comunes Y Sus Cápsulas, Escopetas De Pistón Y Cápsula Y Sus Cartuchos

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para importar al país explosivos para minas y sus accesorios, pólvoras, revólveres y pistolas comunes y sus cápsulas, escopetas de pistón y cápsula y sus cartuchos. fulminantes, munición y demás elementos de cacería y de salón, que no estén comprendidos en el artículo 2º de la Ley 36 de 1886, detallados en el artículo 2º del presente Decreto, se necesita previa solicitud de licencia, y el otorgamiento de una fianza.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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