La cuota mensual del 5% que aportan los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, a que se refiere el artículo 243 del Decreto-ley 1211 de 1990, se distribuirá así: el 4% para el pago de los servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 176 de dicho estatuto, y el 1% restante, para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Article 18
La Cuota Mensual Del 5% Que Aportan Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro O Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Que Se Refiere El Artículo 243 Del Decreto-Ley 1211 De 1990, Se Distribuirá Así: El 4% Para El Pago De Los Servicios Médico-Asistenciales De Que Trata El Artículo 176 De Dicho Estatuto, Y El 1% Restante, Para La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Decreto 335 de 1992 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial..
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