Artículo quinto . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º literal 1) del Decreto-ley 149 de 1976, la. Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá el control sobre el cumplimiento y ejecución de las producciones de las empresas ensambladoras y los grados mínimos de integración de partes y piezas nacionales en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente ar tículo, la Superintendencia de Industria y Comercio determinará mediante aviso los respectivos programas de producción, para lo cual las empresas le enviarán en la última semana del mes de septiembre de cada año, en forma escrita y detallada, los programas de producción que, se propongan ejecutar en el año calendario inmediatamente siguiente, con una indicación para los dos años subsiguientes. los avisos podrán contemplar la producción por años o fracción de años según lo estime conveniente la Superintendencia de Industria y Comercio.
Decreto 3218 de 1983 →In force
Article 5
Literal 1) Del Decreto-Ley 149 De 1976, La
Decreto 3218 de 1983 · Por el cual se dictan otras disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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