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Artículo 5

Literal 1) Del Decreto-Ley 149 De 1976, La

Decreto 3218 de 1983 · Por el cual se dictan otras disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º literal 1) del Decreto-ley 149 de 1976, la. Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá el control sobre el cumplimiento y ejecución de las producciones de las empresas ensambladoras y los grados mínimos de integración de partes y piezas nacionales en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente ar tículo, la Superintendencia de Industria y Comercio determinará mediante aviso los respectivos programas de producción, para lo cual las empresas le enviarán en la última semana del mes de septiembre de cada año, en forma escrita y detallada, los programas de producción que, se propongan ejecutar en el año calendario inmediatamente siguiente, con una indicación para los dos años subsiguientes. los avisos podrán contemplar la producción por años o fracción de años según lo estime conveniente la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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