Facultase al Gobierno para que, mediante la adecuada tramitación que al efecto dicte, pueda adjudicar los baldíos aledaños a las vías públicas que se construyan, pequeñas parcelas de tierra, no mayores de diez (10) hectáreas, a cada uno de los trabajadores que se ocupen en forma estable en esas construcciones, cuidando en todo caso de no perjudicar los derechos de los cultivadores o colonos. Lo adjudicatarios quedan sujetos a la obligación de establecerse, dentro del término de los dos (2) años siguientes a la fecha de la adjudicación con casa y con cultivos en una extensión no menor de la cuarta parte de lo adjudicado, entendidos estipulada la condición resolutoria del dominio en caso de que no hubieren dado cumplimiento a esa obligación.
Ley 132 de 1931 →In force
Article 9
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.