JurídicoESEN

Artículo 9

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para que, mediante la adecuada tramitación que al efecto dicte, pueda adjudicar los baldíos aledaños a las vías públicas que se construyan, pequeñas parcelas de tierra, no mayores de diez (10) hectáreas, a cada uno de los trabajadores que se ocupen en forma estable en esas construcciones, cuidando en todo caso de no perjudicar los derechos de los cultivadores o colonos. Lo adjudicatarios quedan sujetos a la obligación de establecerse, dentro del término de los dos (2) años siguientes a la fecha de la adjudicación con casa y con cultivos en una extensión no menor de la cuarta parte de lo adjudicado, entendidos estipulada la condición resolutoria del dominio en caso de que no hubieren dado cumplimiento a esa obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931