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Article 9

Para La Asignación De Los Puntajes Originados En Los Factores Contemplados En Los Literales A) Y D) Del Artículo 1º; Literal Es B) Y D) Del Artículo 14 Y Artículos 15 Y 17 Del Presente Decreto, Se Establece Un Comité De Asignación De Puntaje Integrado Por: -- El Vicerrector Académico, Quien Lo Preside

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

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01

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º. Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los literales a) y d) del artículo 1º; literal es b) y d) del artículo 14 y artículos 15 y 17 del presente Decreto, se establece un Comité de Asignación de Puntaje integrado por: -- El Vicerrector Académico, quien lo preside. -- Hasta dos (2) decanos designados por el Consejo Académico. -- El Director o Jefe del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces. -- Un Profesor Asociado o Titular designado por el Consejo Superior Universitario. -- El Director de la División de Asuntos de Personal Docente o quien haga sus veces.

Parágrafo

Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Director de Programas Curriculares formará parte del Comité de Asignación de Puntaje.

02

Constitutional history

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