º. Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los literales a) y d) del artículo 1º; literal es b) y d) del artículo 14 y artículos 15 y 17 del presente Decreto, se establece un Comité de Asignación de Puntaje integrado por: -- El Vicerrector Académico, quien lo preside. -- Hasta dos (2) decanos designados por el Consejo Académico. -- El Director o Jefe del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces. -- Un Profesor Asociado o Titular designado por el Consejo Superior Universitario. -- El Director de la División de Asuntos de Personal Docente o quien haga sus veces.
Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Director de Programas Curriculares formará parte del Comité de Asignación de Puntaje.