El Gobierno podrá contratar con el Banco de la República la constitución y administración de un fondo de monedas extranjeras destinado a asegurar el pago puntual y exacto de todos los compromisos derivados de la Deuda Pública Externa de la Nación, o de la deuda externa garantizada por ésta, así como a la sustitución o renegociación de esa deuda. Ese fondo podrá constituirse bien con crédito del Banco de la República, bien con cargo a la cuenta especial de cambios, o por otro sistema que garantice el propósito expuesto. El trámite legal para hacer los giros de este fondo será más sencillo y ágil que el ordinario, para lo cual podrán suprimirse algunos requisitos que hoy existen para pagar y girar, según dispongan los contratos respectivos y los reglamentos de este Estatuto. c. De los créditos adicionales y de los traslados.
Article 97
El Gobierno Podrá Contratar Con El Banco De La República La Constitución Y Administración De Un Fondo De Monedas Extranjeras Destinado A Asegurar El Pago Puntual Y Exacto De Todos Los Compromisos Derivados De La Deuda Pública Externa De La Nación, O De La Deuda Externa Garantizada Por Ésta, Así Como A La Sustitución O Renegociación De Esa Deuda
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.